Si diriges una empresa en Colombia, o te encargas de la gestión de nóminas y del cumplimiento normativo de una entidad de propiedad extranjera que opera en ese país, hay un detalle que pilla desprevenidas a más empresas que casi cualquier otra cosa: tus plazos de presentación no son los mismos que los del resto.
La autoridad fiscal de Colombia, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), establece los plazos en función de los últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria). Dos empresas que presenten exactamente la misma declaración fiscal, en el mismo mes, pueden tener plazos con una diferencia de dos o tres semanas, simplemente porque su NIT termina en un dígito diferente.
Si no cumples con el plazo que se te ha asignado, aunque sea solo un día, se aplicará de inmediato el régimen sancionador de Colombia: un recargo por presentación tardía con un importe mínimo fijo, intereses diarios y, en algunos casos, un control más riguroso de las futuras declaraciones.
Para las empresas que se expanden a Colombia mediante acuerdos de EOR o mediante constitución directa, conocer este calendario no es un mero trámite contable opcional. Es la diferencia entre unas operaciones fluidas y una pila cada vez mayor de multas que se podrían haber evitado.
El calendario fiscal de Colombia se estructura en torno a las obligaciones con la DIAN, con plazos que se determinan en función de los últimos dígitos del NIT de cada contribuyente. Entre las principales obligaciones se incluyen el impuesto sobre la renta anual (Renta), el IVA bimensual o cuatrimestral, la retención en la fuente mensual y el impuesto municipal ICA. El plazo para la declaración del impuesto de sociedades va de febrero a junio para los grandes contribuyentes y de mayo a julio para las empresas normales, mientras que las declaraciones de las personas físicas se presentan de agosto a octubre, según los grupos de dígitos del NIT.
A diferencia de las jurisdicciones que establecen un único plazo fijo para todos los contribuyentes, la DIAN publica una resolución anual, que se actualiza cada año, en la que se asignan fechas de presentación específicas a las empresas y a las personas físicas en función de los dos últimos dígitos de su NIT (en el caso de las empresas) o de su cédula (en el caso de las personas físicas). Esto da lugar a un calendario escalonado que se extiende a lo largo de varias semanas para cada obligación tributaria, en lugar de una única fecha común para todos.
Desde el Decreto 2229 de 2023, la DIAN define estos plazos en días hábiles en lugar de días naturales. Por eso, el intervalo de fechas exacto varía ligeramente de un año a otro, incluso cuando el mes asignado sigue siendo el mismo, y por eso un calendario elaborado para un año no puede reutilizarse sin más al año siguiente. También es la razón por la que los plazos pueden variar a mitad de año: el 4 de marzo de 2026, la DIAN anunció que varios plazos de 2026 que coincidían con el 17 de abril (declarado fiesta cívica nacional en virtud del Decreto 500 de 2024) se adelantarían, ya que el cómputo en días hábiles desplaza todas las fechas posteriores cuando se elimina un día laborable del calendario.
Distribuir los plazos a lo largo de varias semanas reduce la carga operativa de los sistemas de presentación de DIAN y minimiza los atascos para los contribuyentes y los contables que gestionan varios clientes. Sin embargo, para el propietario de una empresa extranjera, esto significa que no basta con buscar «plazo fiscal en Colombia». Es necesario conocer el plazo específico correspondiente a su NIT cada año y confirmar que no haya cambiado debido a un ajuste a mitad de año como el mencionado anteriormente.
La DIAN divide el impuesto sobre sociedades en dos regímenes distintos con calendarios diferentes:
Grandes contribuyentes: Presentación en tres plazos. El plazo para el pago de la primera cuota vence en febrero (plazo: del 10 al 23 de febrero de 2026), el de la segunda cuota (declaración más pago) vence en abril (plazo: del 13 al 24 de abril de 2026) y el de la tercera cuota vence en junio (plazo: del 10 al 24 de junio de 2026). El día exacto dentro de cada plazo depende del último dígito del NIT.
Personas jurídicas (empresas ordinarias): Presentación en dos plazos. El primer plazo (declaración más pago) vence en mayo (plazo: del 12 al 26 de mayo de 2026), y el segundo plazo vence en julio (plazo: del 9 al 23 de julio de 2026). La fecha exacta depende, una vez más, del último dígito del NIT.
En el caso de las personas físicas, incluidos los extranjeros con obligaciones de residencia fiscal en Colombia, el plazo de presentación se extiende del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de la cédula o del NIT, habiéndose publicado distintos intervalos de días para cada bloque de dos dígitos.
La declaración del impuesto sobre el valor añadido en Colombia se presenta cada dos meses o cada cuatro meses, dependiendo de la clasificación del contribuyente, en función de los ingresos del año anterior.
La fecha exacta de vencimiento de cada período viene determinada por el último dígito del NIT y suele caer entre el día 9 y el 27 del mes de presentación.
Las empresas que actúan como agentes de retención deben presentar y abonar mensualmente los importes retenidos, correspondientes a la actividad del mes anterior. La DIAN publica los plazos para cada mes, desde febrero de 2026 hasta enero de 2027, con las fechas exactas de vencimiento (normalmente del día 9 al 27) asignadas en función del último dígito del NIT.
Las empresas inscritas en el RST presentan una declaración anual consolidada (plazo: del 17 al 23 de abril de 2026, por bloques de últimos dígitos) y una declaración consolidada del IVA (plazo: del 16 al 20 de febrero de 2026). Además, los contribuyentes del RST realizan seis pagos anticipados bimensuales, con vencimiento en marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero de 2027, con la misma periodicidad bimensual que los contribuyentes del IVA. Los contribuyentes particulares sujetos al RST cuyos ingresos anuales no superen las 3.500 UVT están exentos de los pagos anticipados bimensuales y solo deben presentar la declaración anual consolidada.
Nota: el plazo de presentación de la declaración anual de la RST coincide con el 17 de abril, fecha afectada por el ajuste debido al día festivo municipal descrito anteriormente. Comprueba el plazo actual consultando la comunicación actualizada de la DIAN antes de basarte en estas fechas concretas.
Para los contribuyentes sujetos a este impuesto, el primer plazo (declaración más pago) vence en mayo, según el dígito del NIT, y el pago del segundo plazo vence el 14 de septiembre, independientemente del NIT.
Al margen del impuesto sobre la renta y del IVA, Colombia exige que se actualice su propio Registro de Titularidad Real (RUB) cada vez que se produzca un cambio sujeto a notificación en la titularidad o el control. Para el año 2026, los plazos de actualización son el 2 de febrero, el 4 de mayo, el 3 de agosto y el 3 de noviembre. Solo es necesario presentar la declaración si se ha producido algún cambio durante el periodo correspondiente; no existe obligación de presentación si no se ha producido ningún cambio.
Se trata de una obligación distinta de la del registro de titulares reales de Panamá, pero sigue una lógica de transparencia similar: ambas exigen identificar a la persona física que, en última instancia, es propietaria o controla la entidad.
El ICA es un impuesto municipal, lo que significa que los plazos y los tipos impositivos varían en función del lugar donde opere su empresa. Bogotá, Medellín y otras ciudades establecen sus propios calendarios. La mayoría de los municipios exigen la presentación de declaraciones cada dos meses, aunque esto varía según la jurisdicción y debe confirmarse consultando el calendario específico de su municipio.
Esta obligación es especialmente relevante para las empresas extranjeras que obtienen ingresos de usuarios o clientes colombianos sin disponer de una entidad local, una situación habitual en el caso de las empresas que venden servicios o productos digitales en Colombia. Las entidades no residentes con «Presencia Económica Significativa» deben realizar pagos anticipados bimensuales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del NIT: de enero a febrero, antes del 13 de marzo de 2026; de marzo a abril, antes del 15 de mayo de 2026; de mayo a junio, antes del 14 de julio de 2026; de julio a agosto, antes del 14 de septiembre de 2026; de septiembre a octubre, antes del 17 de noviembre de 2026; y de noviembre a diciembre, antes del 18 de enero de 2027.
La declaración anual debe presentarse el decimocuarto día hábil de abril, que según el calendario original de la DIAN para 2026 correspondía al 22 de abril. Esta es la fecha confirmada (y no el 23 de abril, como aparecía en algunas fuentes secundarias). Sin embargo, este plazo concreto es uno de los afectados por el ajuste realizado por la DIAN en marzo de 2026 debido al día festivo del 17 de abril mencionado anteriormente, por lo que la fecha final exacta podría haberse desplazado un día o más. Confirma la fecha actual consultando la comunicación oficial de la DIAN (Comunicado n.º 031 de 2026) antes de publicar.
Las empresas que superen determinados umbrales de ingresos deben presentar anualmente a la DIAN informes detallados sobre transacciones, proveedores y clientes. El plazo para la presentación de estos informes suele caer en el primer semestre del año siguiente al período de referencia y requiere una preparación previa considerable, ya que exige datos detallados a nivel de transacción correspondientes a todo el ejercicio fiscal.
Las fechas exactas de vencimiento de cada mes se determinan en función del último dígito o dígitos de tu NIT o cédula, según el calendario oficial de la DIAN para 2026. Comprueba siempre tu bloque de dígitos concreto en la tabla publicada antes de presentar la declaración.
El sistema de sanciones de DIAN está diseñado para que las sanciones se agraven cuanto más se prolongue el incumplimiento:
Recargo por presentación extemporánea (sanción por extemporaneidad). Una sanción porcentual calculada sobre la cuota tributaria adeudada (un 5 % por cada mes de retraso, según el artículo 641 del Estatuto Tributario), que aumenta cuanto más se retrasa la presentación.
Mínimo de la sanción. Según el artículo 639 del Estatuto Tributario, ninguna sanción fiscal en Colombia puede ser inferior a 10 UVT. Para el año 2026, con la UVT fijada en 52 374 COP por la Resolución 000238 de la DIAN, de 15 de diciembre de 2025, ese mínimo asciende a 524 000 COP. Esto se aplica incluso a las declaraciones de importe muy reducido o con saldo nulo, por lo que un error menor o meramente formal puede dar lugar a esta sanción mínima fija.
Intereses diarios (intereses de demora). Se calculan sobre los saldos tributarios pendientes de pago y se capitalizan diariamente hasta que se efectúe el pago.
Mayor riesgo de auditoría. Las empresas que presenten un historial de retrasos en la presentación de documentos o de información inconsistente podrían ser objeto de un escrutinio más riguroso en futuras revisiones de la DIAN.
Restricciones a las ventajas fiscales. En algunos casos, los contribuyentes que incumplan sus obligaciones fiscales pueden perder el derecho a determinadas deducciones o ventajas vinculadas a la presentación puntual de la declaración.
Si tu empresa también opera en Panamá o México, conviene tener en cuenta las diferencias en la organización del calendario de cada país:
Para las empresas que gestionan el cumplimiento normativo en las tres jurisdicciones —una situación habitual entre los clientes de EOR que se expanden a nivel regional—, esta diferencia de estructura es una de las causas más frecuentes de incumplimiento de plazos. Un sistema de calendario diseñado para la periodicidad mensual de México no detectará automáticamente los plazos de Colombia basados en el NIT, y mucho menos un cambio a mitad de año anunciado por la DIAN.
Nuestro equipo de cumplimiento normativo realiza un seguimiento de la resolución anual de la DIAN tan pronto como se publica y supervisa las comunicaciones posteriores sobre ajustes; a continuación, compara ambos documentos con el NIT específico de cada cliente, de modo que los plazos nunca sean una incógnita. Esto incluye:
El calendario fiscal colombiano basado en el NIT es una de las causas más habituales de sanciones evitables para las empresas de propiedad extranjera en América Latina. Si no estás seguro de qué plazos se aplican a tu empresa, o si gestionas el cumplimiento normativo en varios países, anticipémonos antes de que se nos pase un plazo.
Ponte en contacto con nuestro equipo de cumplimiento normativo en info@jj-associates.com para confirmar tu calendario de presentación de 2026.
¿También operas en México o Panamá? Consulta nuestras guías sobre el calendario fiscal de México para 2026 y el calendario fiscal de Panamá para 2026.
¿Cómo gestionar la titularidad real a nivel transfronterizo? El Registro de Titulares Reales (RUB) de Colombia sigue una lógica similar a la del registro de Panamá. Consulta nuestra guía sobre el Registro de Titulares Reales de Panamá para ver la comparación.
¿Cómo puedo saber cuál es mi fecha límite exacta para presentar la declaración en Colombia?
Tu plazo viene determinado por los dos últimos dígitos de tu NIT (para empresas) o de tu cédula (para particulares), según lo establecido en la resolución anual de la DIAN. Dado que esto cambia cada año, y puede modificarse a mitad de año si la DIAN anuncia un ajuste, compruébalo siempre con el calendario publicado del año en curso, en lugar de basarte en las fechas del año anterior.
¿Las empresas de capital extranjero siguen el mismo calendario fiscal que las empresas locales?
Sí. Una vez que una entidad de propiedad extranjera se ha registrado con un NIT en Colombia, sigue el mismo calendario de la DIAN que cualquier empresa nacional.
¿Se presenta el IVA mensualmente en Colombia?
No. La declaración del IVA se presenta cada dos meses o cada cuatro meses, dependiendo de la clasificación del contribuyente, no mensualmente.
¿Qué es el ICA y por qué varía según la ciudad?
El ICA (Impuesto de Industria y Comercio) es un impuesto municipal que grava la actividad empresarial. Dado que los ayuntamientos fijan sus propios tipos impositivos y, en algunos casos, sus propios plazos de presentación, los requisitos pueden variar considerablemente entre ciudades como Bogotá y Medellín.
¿Tengo que actualizar el RUB cada trimestre aunque no haya habido ningún cambio?
No. Los plazos de actualización del RUB (2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre de 2026) solo se aplican si se ha producido un cambio sujeto a notificación en la titularidad efectiva o el control durante ese periodo. Si no se ha producido ningún cambio, no existe obligación de presentación para ese plazo.
¿Qué es la «información exógena» y quién debe presentarla?
Se trata de un informe anual detallado sobre transacciones, proveedores y clientes que deben presentar las empresas que superan determinados umbrales de ingresos. Requiere una preparación previa considerable debido al volumen de datos detallados a nivel de transacción que se exigen.
¿Puedo solicitar una prórroga si no cumplo un plazo de la DIAN?
En general, el sistema colombiano no ofrece prórrogas como sí lo hacen algunas jurisdicciones; la presentación fuera de plazo suele acarrear sanciones e intereses, en lugar de un proceso de prórroga, por lo que es fundamental planificar con antelación.
¿Existe en Colombia un único plazo para la presentación de la declaración del impuesto de sociedades, como ocurre en Panamá?
No. A diferencia de los plazos anuales más fijos de Panamá, en Colombia el plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades varía según el tipo de contribuyente: los grandes contribuyentes presentan sus declaraciones en febrero, abril y junio, mientras que las empresas normales (personas jurídicas) lo hacen en mayo y julio, y la fecha exacta viene determinada por el último dígito del NIT.
¿A cuánto asciende la multa mínima si cometo un pequeño error al presentar la declaración?
524 000 COP para 2026 (10 UVT según el artículo 639 del Estatuto Tributario), independientemente de lo insignificante que sea el error subyacente o el saldo tributario.