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8 de abril de 2026

Calendario fiscal de Panamá 2026: fechas clave y obligaciones fiscales para las empresas

Cumpla con la normativa en 2026. Guía completa del calendario fiscal de Panamá: ISR, ITBMS, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa Única y mucho más. Evite multas y planifique su año de forma estratégica.

Calendario fiscal de Panamá 2026: fechas clave y obligaciones fiscales para las empresas

Calendario fiscal de Panamá 2026: fechas clave y plazos fiscales | JJ Associates

Cumpla con la normativa en 2026. Guía completa del calendario fiscal de Panamá: ISR, ITBMS, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa Única y mucho más. Evite multas y planifique su año de forma estratégica.

Dirigir una empresa en Panamá implica estar al día con las obligaciones fiscales, no solo por una cuestión de cumplimiento normativo, sino también para una planificación financiera estratégica. La Dirección General de Ingresos (DGI) establece un calendario claro con los plazos de presentación y pago a lo largo del año, y el incumplimiento de cualquiera de ellos puede acarrear sanciones automáticas, intereses de demora y complicaciones con el certificado de paz y salvo.

Tanto si gestiona una empresa de reciente constitución, supervisa una empresa ya consolidada o se está expandiendo a Panamá por primera vez, esta guía recoge todos los plazos fiscales importantes que debe conocer para el año 2026.

¿CUÁL ES EL EJERCICIO FISCAL DE PANAMÁ?

El ejercicio fiscal de Panamá coincide con el año natural: del 1 de enero al 31 de diciembre. Las empresas con ejercicios fiscales especiales (cuyo cierre no sea en diciembre) deben presentar su declaración del impuesto sobre la renta en un plazo de tres meses a partir del cierre de su ejercicio fiscal. Sin embargo, para la mayoría de las empresas y particulares, todas las obligaciones se ajustan al año natural estándar, lo que significa que los ingresos y las operaciones de 2025 se declaran y liquidan a lo largo de los primeros meses de 2026.

FECHAS LÍMITE FISCALES IMPORTANTES POR CATEGORÍA

1. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

La declaración anual del impuesto sobre la renta es la obligación fiscal más importante del año. Abarca los ingresos, los costes, los gastos y las deducciones del ejercicio fiscal anterior.

- Personas físicas: La fecha límite es el 15 de marzo de 2026 para el ejercicio fiscal 2025.

- Personas jurídicas: La fecha límite es el 31 de marzo de 2026 para las empresas cuyo ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre.

- Empresas con ejercicios fiscales atípicos: deben presentar la declaración en un plazo de tres meses a partir del cierre de su ejercicio fiscal.

- Prórrogas: Se puede solicitar una prórroga de un mes a la DGI antes de que finalice el plazo original.

- Plataforma: Todas las declaraciones se realizan a través de e-Tax 2.0, el portal en línea de la DGI. El sistema funciona las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y no es necesario concertar una cita presencial.

Importante: Las empresas que mantuvieron un Aviso de Operación activo pero no obtuvieron ingresos durante el año 2025 deben presentar igualmente una declaración de ingresos nulos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición automática de multas.

La presentación de una declaración rectificativa tiene un coste de 100 B. para las personas físicas y de 500 B. para las personas jurídicas, según la normativa de la DGI.

2. ITBMS — Impuesto sobre la transferencia de bienes muebles corporales y la prestación de servicios

El ITBMS, el impuesto equivalente al IVA en Panamá, se aplica con un tipo impositivo estándar del 7 % a la mayoría de los bienes y servicios (con algunas excepciones).

Plazo mensual: el día 15 de cada mes, correspondiente a las transacciones del mes anterior.

15 de enero — ITBMS para diciembre de 2025

15 de febrero — ITBMS de enero de 2026

15 de marzo — ITBMS para febrero de 2026

15 de abril — ITBMS para marzo de 2026

15 de mayo — ITBMS para abril de 2026

15 de junio — ITBMS para mayo de 2026

15 de julio — ITBMS para junio de 2026

15 de agosto — ITBMS para julio de 2026

15 de septiembre — ITBMS para agosto de 2026

15 de octubre — ITBMS para septiembre de 2026

15 de noviembre — ITBMS para octubre de 2026

15 de diciembre — ITBMS para noviembre de 2026

Presentado mediante el Formulario 430. Nota: Cada período de declaración solo se puede corregir una vez. Asegúrese de que su sistema de facturación electrónica esté totalmente integrado y conciliado antes de cada presentación.

3. INFORME DE COMPRAS: FORMULARIO 43

El informe mensual de compras (Formulario 43) debe presentarse junto con la declaración del ITBMS. En él se detallan todas las compras realizadas durante el mes y se justifican las deducciones del impuesto soportado. Plazo: el último día hábil del mes siguiente al período de referencia.

Este informe es imprescindible para mantener sus créditos ITBMS durante las auditorías.

4. FICHA 03: DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS TRABAJADORES

Los empleadores deben presentar mensualmente la Planilla 03, en la que se declare el ISR retenido de los salarios de los empleados. De conformidad con la Resolución 201-4853, este informe debe presentarse en un plazo de 60 días naturales a partir del mes correspondiente a la nómina. Los pagos correspondientes a los impuestos sobre la nómina suelen vencerse el día 15 de cada mes.

Los errores en la Planilla 03 —como números de cédula que no coinciden o discrepancias con los registros de nómina del CSS— pueden dar lugar a auditorías e invalidar tus registros laborales.

5. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD

Los propietarios de inmuebles en Panamá pagan el Impuesto de Inmueble en tres plazos anuales. Se aplica un descuento del 10 % si se abona el importe anual completo durante el mes de enero.

Primera cuota: 30 de abril de 2026

Segundo pago: 31 de agosto de 2026

Tercer pago: 31 de diciembre de 2026

Descuento: Si abona el importe anual completo en enero de 2026, obtendrá un descuento del 10 % sobre el total. El incumplimiento de cualquier plazo de pago conllevará un recargo automático del 10 %.

6. TASA ÚNICA ANUAL: TASA ANUAL DE SOCIEDADES

Todas las sociedades inscritas en el Registro Público de Panamá deben pagar una tasa única anual de 300,00 $. La fecha límite depende del mes en el que se inscribió su escritura de constitución (Pacto Social).

Pacto Social registrado entre enero y junio: la fecha límite es el 15 de julio de 2026.

Pacto Social registrado entre julio y diciembre: la fecha límite es el 15 de enero de 2026.

Sanción por demora en el pago: Se aplicará un recargo adicional de 300 dólares tras el segundo periodo de mora. La deuda total puede ascender a 900 dólares en caso de impago prolongado.

7. IMPUESTOS MUNICIPALES: IMPUESTOS MUNICIPALES

Además de las obligaciones con la DGI, las empresas que operan en la ciudad de Panamá deben pagar los impuestos municipales anuales a la Alcaldía de Panamá. Se ofrece un descuento del 10 % por pago anticipado a las empresas que abonen la totalidad de sus impuestos municipales anuales durante el mes de enero de 2026. Las tasas varían en función de la naturaleza de su actividad comercial.

8. CSS: COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CAJADE

Los empleadores deben abonar mensualmente las cotizaciones patronales (cuotas obreras-patronales) —que cubren la seguridad social, el seguro educativo y las primas de riesgo profesional— a más tardar el último día hábil de cada mes siguiente al período de nómina. Estas cotizaciones se presentan a través de la plataforma SIPE (Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas).

Tasas de cotización al CSS:

- Cotización del empleado: 9,75 % del salario bruto

- Cotización del empleador: 12,25 % del salario bruto

- Seguro de formación: 1,25 % (empleado) + 1,50 % (empresario)

El incumplimiento del plazo de pago de las cotizaciones al CSS conlleva sanciones y puede afectar al acceso de los empleados a la asistencia sanitaria y a las prestaciones de jubilación.

9. PAGOS ESTIMADOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las empresas están obligadas a realizar tres pagos a cuenta del impuesto sobre la renta al año, basados en sus previsiones de beneficios anuales. Por lo general, estos pagos están programados para:

30 de junio de 2026

30 de septiembre de 2026

31 de diciembre de 2026

Estos pagos anticipados compensan la deuda final por el impuesto sobre la renta de las sociedades al cierre del ejercicio y ayudan a evitar grandes pagos únicos en marzo.

10. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA SUSTANCIA: DECLARACIÓN DE REQUISITOS DE LA SUSTANCIA

Las empresas sujetas a la normativa sobre sustancia económica de Panamá deben presentar la Declaración Jurada de Requisitos de Sustancia en un plazo de seis meses a partir del cierre de cada ejercicio fiscal. Para las empresas cuyo ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre, esto significa que la fecha límite es el 30 de junio de 2026.

Las autoridades disponen entonces de tres meses adicionales para emitir una resolución en la que se confirme el cumplimiento o el incumplimiento. Dicha resolución puede ser objeto de reconsideración y recurso.

RESUMEN COMPLETO DEL CALENDARIO DE 2026 DE UN VISTAZO

ENERO

- 15 de enero: pago de la Tasa Única para las empresas con el Pacto Social registrado entre julio y diciembre (del año anterior)

- Enero (cualquier fecha): Paga los impuestos municipales anuales y obtén un descuento del 10 % en el Ayuntamiento

- 15 de enero: ITBMS (diciembre de 2025)

FEBRERO

- 15 de febrero: ITBMS (enero de 2026)

MARZO

- 15 de marzo: Declaración del ISR — Personas físicas (ejercicio fiscal 2025)

- 31 de marzo: Declaración del ISR — Personas jurídicas (ejercicio fiscal 2025)

- 15 de marzo: ITBMS (febrero de 2026)

ABRIL

- 15 de abril: ITBMS (marzo de 2026)

- 30 de abril: Primer pago — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

MAYO

- 15 de mayo: ITBMS (abril de 2026)

JUNIO

- 15 de junio: ITBMS (mayo de 2026)

- 30 de junio: Primer pago estimado del ISR

- 30 de junio: Declaración jurada de patrimonio (correspondiente al ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre)

JULIO

- 15 de julio: ITBMS (junio de 2026)

- 15 de julio: Tasa Única — empresas inscritas en el Pacto Social entre enero y junio

AGOSTO

- 15 de agosto: ITBMS (julio de 2026)

- 31 de agosto: Segundo pago — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

SEPTIEMBRE

- 15 de septiembre: ITBMS (agosto de 2026)

- 30 de septiembre: Segundo pago estimado del ISR

OCTUBRE

- 15 de octubre: ITBMS (septiembre de 2026)

NOVIEMBRE

- 15 de noviembre: ITBMS (octubre de 2026)

DICIEMBRE

- 15 de diciembre: ITBMS (noviembre de 2026)

- 31 de diciembre: Tercer plazo — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

- 31 de diciembre: Tercer pago estimado del ISR

MENSUAL (de forma continua)

- Día 15 de cada mes: declaración y pago del ITBMS

- Último día hábil de cada mes: cotizaciones al CSS (SIPE)

- En un plazo de 60 días a partir de la fecha de la nómina: presentación de la Planilla 03

- Último día hábil del mes siguiente: Formulario 43 (Informe de compras)

CONSEJOS PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA EN 2026

Comprueba tu situación en el RUC. La DGI ha ampliado el plazo para actualizar el RUC hasta el 31 de diciembre de 2025. Asegúrate de que tu Registro Único de Contribuyentes esté completamente actualizado antes de presentar cualquier declaración correspondiente a 2026.

Utiliza e-Tax 2.0. Todas las declaraciones de la DGI —ISR, ITBMS y otras— se tramitan exclusivamente a través de e-Tax 2.0. Configura alertas en la plataforma y comprueba periódicamente el estado de tu cuenta.

Integre la facturación electrónica. El sistema de facturación electrónica de Panamá es obligatorio para la mayoría de las empresas. La facturación integrada agiliza la conciliación del ITBMS y reduce los errores en las declaraciones.

Contrata a un contador público certificado (CPA). Varias declaraciones —incluida la ISR para las entidades de mayor tamaño— deben estar firmadas por un Contador Público Autorizado (CPA) colegiado. La supervisión profesional también te ayuda a identificar las deducciones y a planificar los pagos a cuenta con precisión.

Incorpore un calendario fiscal a sus operaciones internas. Anote todos los plazos en su sistema de gestión de proyectos o de contabilidad, dejando un margen de al menos 10 días para las alertas. En el sistema tributario digital de Panamá, las sanciones por presentación tardía son automáticas; no hay periodo de gracia.

CÓMO PUEDE AYUDARLE JJ ASSOCIATES

Navegar por el sistema fiscal de Panamá es sencillo una vez que se conocen las normas, pero cumplir con los plazos mensuales, trimestrales y anuales mientras se gestiona un negocio es un reto totalmente distinto.

En JJ Associates, ofrecemos a empresas y particulares un servicio integral de cumplimiento tributario en Panamá: desde la presentación mensual de declaraciones del ITBMS y de nóminas al CSSP hasta la preparación anual del ISR y la gestión de la Tasa Única. Nuestro equipo abarca las áreas jurídica, contable y operativa, por lo que todas sus obligaciones fiscales quedan cubiertas en un solo lugar, sin que se incumpla ningún plazo.

Tanto si está creando una nueva empresa, gestionando operaciones en marcha o expandiéndose a Panamá por primera vez, estamos aquí para guiarle en cada paso del camino.

Póngase en contacto con nosotros en info@jj-associate.com para obtener más información sobre nuestros servicios de contabilidad y cumplimiento fiscal.

AVISO LEGAL

Este artículo pretende servir como guía de referencia general. Los plazos y la normativa están sujetos a cambios por parte de la DGI. Compruebe siempre las fechas vigentes en el portal oficial de la DGI, en dgi.mef.gob.pa, y consulte con un profesional fiscal autorizado antes de tomar decisiones financieras.